Inicio Casos de exito Contacto Soluciones ERP LPR Parking eFactura Impresora Fiscal  
Que es un ERP ?
KwARP
Contable
Facturacion
Tablero de control
Clientes
Percep / Retenc Pcia. Bs. As.
Proveedores
Fondos
Motor impositivo
Reportes
Stock
Interconexion
Punto de Venta
Agendas
Bienes de uso
POS inteligente
Interfase
Demo
KwARP ASP
 
 

Contactenos a info@addsp.com

Formulario de contacto

+54 (11) 5217-7807



KwARP /ERP da una solucion para la automatizacion del proceso de importacion y calculo de retenciones y percepciones en base al nuevo padron de rentas de la Provincia de Buenos Aires.


¿ Cuando corresponde Aplicarla ?


percepción


retención


Operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios.


A contribuyentes que desarrollen actividades en la Pcia de BA


Cuando la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice en la Pcia de BA


NOTA 1: entrega en pBA implica que tiene actividad ahí.

NOTA 2: Si tiene inscripción en pBA (local o Convenio) siempre procede.


NOTA : Aunque esté inscripto en pBA (local o Convenio) si se entrega en otra jurisdicción, no corresponde.



¿ Cuando "NO" corresponde Aplicarla ?


percepción


retención


En ventas al Estado


En operac. con concesionarias de autos.


A sujetos exentos de I.Btos en la pBA


En operaciones con droguerías y farmacias


A quienes tengan certificados de exclusion


Empresas de electricidad, gas, agua servicios cloacales y telecomunicaciones

A inscriptos en Conv. Multilateral con participación menor a 10 % en pBA


A los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias


Operaciones con bienes de uso


A quienes desarrollen su actividad totalmente fuera de la pBA



A consumnidor final



Cuando se vendan bienes de uso




Informacion relevante




DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN


En pos de de alcanzar el funcionamiento óptimo de los regímenes generales de retención y percepción, como así también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, particularmente en lo que respecta a la determinación de las sumas a percibir o retener por parte de los agentes de recaudación del tributo, se ha implementado un procedimiento que implica la generación de un padrón por parte de la Dirección Provincial de Rentas en donde se especificará la alícuota de percepción y retención que se deberá aplicar a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de los agentes de recaudación en cada transacción comercial que con ellos se practique.


MARCO NORMATIVO


Disposición Normativa Serie "B" N° 70/07

Disposición Normativa Serie "B" N° 71/07

Disposición Normativa Serie "B" N° 74/07

Disposición Normativa Serie "B" N° 75/07

Disposición Normativa Serie "B" N° 77/07

Disposición Normativa Serie "B" N° 85/07


Obtención de la clave de identificación tributaria (CIT)    


Los Agentes de Recaudación deberán habilitarse a los fines de obtener la clave que les permita acceder a la obtención del padrón.

El proceso de obtención de la clave es obligatorio, aunque resulta posible mantener la misma clave para presentar las declaraciones juradas como Agente de Recaudación. Para ello, no debe tildar el recuadro propuesto para cambio de clave durante el proceso de habilitación. El procedimiento es simple, seguro y sencillo, sólo deberá tener a su disposición la carpeta de DDJJ y pagos de la CUIT para la cual desea obtener la Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La información que el sistema le solicitará está referida al monto del campo “saldo” (vea sus formularios) para alguna de las operaciones de “Presentación” o “Presentación y Depósito” de DDJJ que haya efectuado, expresado con dos decimales, de un período presentado dentro de los últimos 12 meses. La obtención de la Clave de Identificación Tributaria sólo se logra cuando Ud. acepta, de manera on-line, la solicitud.


APLICACIÓN SUBADMINISTRADOR DE EMPRESAS


También existirá la posibilidad de, una vez obtenida esta clave, autorizar a determinadas personas a actuar en esta aplicación con las facultades del agente de recaudación, posibilitándole por ejemplo la obtención del padrón.

Para la subadministración de los usuarios autorizados para las empresas que funcionan como agentes de recaudación haga click aquí


Padrón de Recaudación Por Sujeto


DESCARGA DEL PADRÓN


Mediante esta opción se posibilita la obtención del padrón en el cual constan las alícuotas de percepción/retención de los regímenes generales, que se debe aplicar a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos especificado como así también los últimos seis padrones por sujeto.


Diseño de Padrón 


CONSULTA ON-LINE AL PADRÓN


Mediante esta opción se posibilita la consulta individual de los datos asociados a un determinado contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en el padrón vigente o de los últimos seis padrones por sujeto.


SERVICIO WEB


Las empresas que deseen consultar en forma on-line directamente desde su aplicación cliente, sin intervención de operadores, contarán con la posibilidad de invocar un servicio web. La aplicación cliente deberá realizar un requerimiento https a un servicio remoto que les permitirá recuperar las alícuotas correspondientes a determinado período para la CUIT de su interés.


Especificaciones del servicio web


Reclamo por disconformidad


Mediante esta opción el trámite de Reclamo concluye con la emisión del denominado Certificado de Exclusión Temporaria.


El Certificado de Exclusión Temporaria, le permite al contribuyente ser retenido/percibido conforme las alicuotas citadas en el comprobante, desde la fecha de interposición del descargo hasta la fecha de vigencia del nuevo padrón.


Durante este lapso el contribuyente deberá corregir la situación original que posibilitó su inclusión errónea en el padrón.


Si el reclamo se encuentra originado en el motivo Categoría de Riesgo no Acorde a Mi Conducta Fiscal, se quita el factor de riesgo asociado a la alícuota, siendo el contribuyente percibido/retenido por la alícuota general, también desde la fecha de interposición del descargo hasta la fecha de vigencia del nuevo padrón.


A los fines de hacer efectivo el efecto del reclamo, el contribuyente deberá presentar ante el agente de recaudación correspondiente, una copia del Certificado de Exclusión Temporaria.



CATEGORIZACION DEL RIESGO


DESCRIPCIÓN


A través de esta consulta on-line podrá conocer la categoría de riesgo asociada a su CUIT, determinada conforme parámetros de la disposición normativa vigente. Para ello deberá contar con una clave de identificación tributaria (CIT).


MARCO NORMATIVO


Disposición Normativa Serie "B" N° 73/07


Obtención de la clave de identificación tributaria (CIT)   


La clave electrónica es un número de 6 dígitos que sirve para autenticar al Contribuyente de Ingresos Brutos, a los Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Agentes de Información, en todas aquellas operaciones on line con la Dirección Provincial de Rentas. La clave se puede obtener de tres maneras:

Al momento del Inicio de Actividades. Junto con el alta como Contribuyente Directo o en el alta como Agente Recaudación del Impuesto, el usuario podrá obtener su Clave de Identificación Tributaria para operar por web.


Por medio de la web para Contribuyentes y/o Agentes de Recaudación ya inscriptos en el impuesto.

Dirigiéndose a cualquier oficina de Rentas con documentación que acredite identidad.


Importante:


Con la primer clave obtenida, es decir aquella que da el sistema, el Contribuyente u Agente de Recaudación NO podrá operar, pues por mayor seguridad deberá modificarla, definiendo un conjunto de números a su elección.


La misma Clave de Identificación Tributaria podrá ser utilizada para realizar operaciones tanto de Contribuyentes como de Agentes de Recaudación del Impuesto, como de Agentes de Información. Con obtener la CLAVE DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA como Contribuyente de la Provincia, podrá realizar operaciones on-line de Agentes de Recaudación y de Agentes de Información.


Señor Contribuyente


La Dirección Provincial de Rentas ha decidido establecer categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las que se incluirá a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo, con el objetivo de tenerlas en cuenta en oportunidad de planificar el curso de las acciones de fiscalización y control de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo esta Administración Tributaria, de modo tal que dichas acciones se dirijan preferentemente a quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento (Disposición Normativa Serie “B” 73/07).

           

Metodológicamente, para determinar la categoría de riesgo se consideraron los siguientes datos:


1.- Cantidad de declaraciones juradas presentadas.


2.- Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término.


3.- Importe de la deuda proveniente del Impuesto. Con estos datos, se confecciona un coeficiente creado a partir de los siguientes indicadores referidos al último o dos últimos ejercicios fiscales:


Cantidad de DDJJ presentadas sobre el total a presentar.

Cantidad de DDJJ presentadas en término sobre el total presentado.

Importe de la deuda proveniente del Impuesto.


En base a los parámetros indicados, se elaboraron cinco (5) categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en orden creciente:


Categoría


Descripción


Categoria

Descripcion

R = 0 

Tiene el total de las DDJJ y todas cumplidas en término.

R = 1

Niveles medios de incumplimiento y/o deuda. No se detectaron conductas extremas en ninguno de los indicadores.

R = 2

Niveles superiores a la media pero no extremos en incumplimiento y/o deuda o conducta extrema en presentaciones.

R = 3

Conducta extrema respecto de incumplimiento o deuda.

R = 4

Nivel de incumplimiento y deuda extremos.


Importante:


La situación fiscal que diera lugar a la categorización asignada se construyó considerando datos obrantes en nuestra base de datos con fecha corte 21/09/2007.

La categorización resultante de este procedimiento no se modifica por cambios en el comportamiento fiscal posterior a la fecha corte, siempre dentro del periodo de vigencia cuatrimestral previsto en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie “B” 73/07. Por esta razón, previo a formular su disconformidad con la categorización asignada deberá evaluar su real situación fiscal a la fecha citada.


Reclamo por Disconformidad 


Mediante esta opción se podrán interponer los reclamos fundados en la disconformidad por la categoría de riesgo determinada por Rentas.


El trámite de reclamo implicará el reproceso de la información que originó la categoría de riesgo asociada al contribuyente.


Recuerde que el reclamo por disconformidad de alícuota es válido hasta determinada fecha de la vigencia del padrón de riesgo (ver Disposición Normativa).





Contactenos a info@addsp.com

Formulario de contacto

+54 (11) 5217-7807

Fax +54 (11) 5256-6469

Fax +54 (11) 5368-2100 Int. 0166


© Copyright 1985 - 2010 Todos los derechos reservados. Grupo ADD+


Ultima actualizacion:



 Inicio   Inicio  Blog  Nosotros  Consultoria  Software  Miembros de  Ser distribuidor ?  Feliz 2010  Feliz 2009  Casos de exito   Casos de exito  Empresas de seguridad  Empresas de publicidad  Contacto   Contactenos  Formulario de contacto  RRHH  Newsletter  Servidores web saas  Soluciones   Soluciones  ERP  Video seguridad  Novedades  Descargas  ERP   Que es un ERP ?  KwARP  Contable  Facturacion  Tablero de control  Clientes  Percep / Retenc Pcia. Bs. As.  Proveedores  Fondos  Motor impositivo  Reportes  Stock  Interconexion  Punto de Venta  Agendas  Bienes de uso  POS inteligente  Interfase  Demo  KwARP ASP  LPR   LPR-OCR  Parking   Parking  Barreras  Expendedoras  Modulos salida  Modulo abonados  Cajero automatico  eFactura   Factura electronica  Polizas de seguro de caucion  Bienes de capital  Exportacion  Proveedores del Estado  Normativa RG 2853  Normativa RG 2485  Normativa RG 2557  Normativa RG 2511  Normativa RG 2668  Normativa RG 2757  Normativa RG 2758  Normativa RG 2681  Fecha de aplicacion  Resumen  Demo On-Line  Demo video  Descargas  Sujetos obligados  Comentarios de los usuarios  Pantallas factura electronica  Dudas frecuentes  Blog Factura electronica  Respuestas AFIP  Respuestas AFIP aplicativos  Informacion AFIP  Clave fiscal  Mapa de interes  Registracion electronica  Normativa RG 2177  Normativa RG 1361  Normativa RG 485  Normativa RG 100  Normativa RG 259  Normativa RG 418  Normativa RG 781  Ley Nº 11683  Impresora Fiscal   Linea Fiscal  SMH/P-435F  SMH/P-330F  SMH/PL-23F  SMH/P-PR5F  SMH/P-715F  SMH/PT-272F  SMH/POS-1715DURANGO