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¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?


Los importadores que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la RG 2570/09 (Sistema Registral - Registros Especiales Aduaneros) y realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, (Régimen Especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales), a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.


Fuente: Art 1. RG 2975/10



¿Qué sujetos se encuentran exceptuados?


Quedan exceptuados:

a) Los responsables notificados conforme el Art. 2º de la RG Nº 2904, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.

b) Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.


Fuente: Art 1. RG 2975/10



¿Cuáles son los comprobantes alcanzados?


Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase "A".

b) Notas de crédito y notas de débito clase "A".

c) Facturas clase "B".

d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".

Los comprobantes mencionados deberán emitirse de manera electrónica en tanto que las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG Nº 4104/98.


Fuente: Art. 2 RG 2975/10



¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas?


La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos no alcanza a las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquéllas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG Nº 100/98. También quedan excluidos los responsables alcanzados por el Apartado A del Anexo I y por el Anexo IV de la RG Nº 1415/03.


Fuente: Arts. 2 y 8 RG 2975/10



¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?


Los sujetos deberán comunicar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos.

Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). Deberán utilizar la respectiva "Clave Fiscal", y seleccionar la opción "R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio". La incorporación será publicada en el sitio "web" institucional.


Fuente: Art. 3 RG 2975/10



¿Cómo realizo la solicitud de los comprobantes?


La solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0".

b) El intercambio de información del servicio "web".

c) El servicio denominado "Comprobantes en línea": sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales.


Fuente: Art. 4 RG 2975/10



¿Debo habilitar un punto de venta distinto?


La solicitud de emisión de los comprobantes deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG Nº 100/98 y Nº 1415/03 o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.


Fuente: Art. 5 RG 2975/10



¿Me encuentro obligado a cumplir con el Título I y II de la RG 1361/02?


Los contribuyentes no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG Nº 1361, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la RG Nº 2485.


Fuente: Art. 7 RG 2975/10



¿Me encuentro obligado a cumplir con el Título I y II de la RG 1361/02?


Los contribuyentes no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG Nº 1361, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la RG Nº 2485.


Fuente: Art. 7 RG 2975/10



¿Cuál es la vigencia de la RG 2975/10?


Las disposiciones de la RG 2975 entraron en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive (02/12/2010), y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo día hábil posterior a la publicación de la presente, inclusive. (06/12/2010)

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de abril de 2011, inclusive.


Fuente: Art. 10 RG 2975/10










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