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¿Soy fabricante de bienes de capital, informática y telecomunicaciones debo emitir comprobantes en forma electrónica?


Los sujetos a que se refiere el artículo 1 del decreto 379 del año 2001, a fin de resultar beneficiarios del régimen de incentivo así como para disponer del bono fiscal respectivo, deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo, en forma electrónica.



¿Es condición para obtener el bono emitir comprobantes en forma electrónica?


Será condición necesaria para obtener el bono fiscal, que los comprobantes que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo hayan sido emitidos en forma electrónica. La condición será aplicable para aquellos comprobantes por ventas efectuadas a partir del 2 de marzo de 2009, inclusive.



¿Debo empadronarme en el régimen?


No resulta necesario solicitar la adhesión al régimen.



¿Cómo realizo la solicitud de los comprobantes?


La solicitud podrá realizarse utilizando:

a) El servicio denominado Comprobantes en línea.

b) El intercambio de información basado en "servicio web".



¿Debo habilitar un punto de venta distinto?


Cada solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del Controlador Fiscal y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones generales 100, 1415 y 2485, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.



¿Puedo habilitar más de un punto de venta?


De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.



¿Qué es el CAE?


Significa Código de Autorización Electrónico y lo otorga AFIP por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado CAE.



¿Cuál es la vigencia de la RG Nº 2557?


Las disposiciones de la resolución general resultarán de aplicación a partir del 2 de marzo de 2009, inclusive.



¿Debo cumplir con la RG Nº 2485 si soy fabricante de bienes de capital?


Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, (factura electrónica) resultan de aplicación supletoria en todas las cuestiones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales en las que no se disponga un tratamiento específico.



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